Estoy buscando referencias en la Ley Penal y procesal de la navegación aérea 209/1964 y no encuentro nada sobre el tema de fumar explicitamente, aunque, para tener una referencia, podríamos coger el artículo 50.
Artículo 50.
El pasajero que durante su permanencia en la aeronave no obedezca una orden relativa a la seguridad de la misma, será castigado con multa hasta 50.000 pesetas.
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Esto se podria entender como no obedecer a la prohibición de no fumar a bordo.
Se ha de entender que esta ley es del 1964, y aún está vigente, aunque, seguramente, hay algunas emmiendas, sobretodo por lo que respecta a la cuantía de las multas.
En cuanto al hecho que se pueda fumar o no, supongo que el peligro está primero en la renovación del aire (la cabina está presurizada y la calidad del aire no es comparable al que podemos encontrar en tierra) y segundo a que un cirgarrillo mal apagado en un lavabo es un foco potencial de incendio a bordo, con lo que esto puede conllevar.
Se ha de entender que en los lavabos hay detectores de humos y cuando se activan, se enciende una luz en cabina que les indica que hay fuego en un lavabo, lo que los pilotos no saben es que puede ser un tio que está fumandose un cigarrillo o que hay un cortocircuito y u indencio de verdad. El procedimiento en caso de activación de la alarma de incendios es aterrizar ASAP (As Soon As Possible - cuanto antes) en el aeropuerto más cercano; por eso, toca tanto las narices que la gente se encienda el cigarrillo en el lavabo...
El problema se agrava cuando el pasajero no atiende a razones, por eso, se requiere la presencia de la Guardia Civil.
Enlace a la ley 209/1964.