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Declaran abusiva la claúsula de menores de 14 años con DNI en Ryanair

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« : Marzo 30, 2011, 13:41:18 »



Buenos días, de nuevo.


Nuevo varapalo judicial a Ryanair en pocas semanas, y ya van dos. Esta segunda es más contundente, pues se proclama la dicha cláusula nula de pleno derecho y la consiguiente indemnización a la familia perjudicada.


Y digo yo. ¿Vendrán ahora amenazando con cerrar todas las bases de España?  Sonreir Sonreir Sonreir Sonreir

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Un juez declara nula por abusiva la obligación de Ryanair de que los menores vuelen con DNI
El excéntrico dueño de Ryanair, Michael O'Leavy. | AFP

La sentencia considera que los menores pueden ir con el libro de familia
Europa Press | Madrid
Actualizado miércoles 30/03/2011 11:54 horasDisminuye el tamaño del texto Aumenta el tamaño del texto Comentarios 2
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la obligación que impone Ryanair a los menores de 14 años de portar el DNI y el pasaporte para poder viajar entre aeropuertos españoles, según la sentencia dictada el pasado 27 de marzo.

Según la resolución, se "vulnera lo dispuesto en el Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS)" de España, que permite a los menores viajar con el libro de familia en los vuelos nacionales cuando van acompañados por sus padres.

La aerolínea denegó "indebidamente" el embarque a una familia que iba a volar de Barcelona a Fuerteventura "al no haber admitido como válido, en un vuelo nacional y como documento para identificar a su hijo menor de 3 años, el libro de familia", según relata la sentencia.

De esta forma, el juez desestima las alegaciones de Ryanair y le condena a devolver a la familia demandante un total de 1.469 euros, a razón de 269 euros en concepto de devolución del precio de los tres billetes contratados y 400 euros por pasajero en concepto de compensación económica. La aerolínea irlandesa es la única en España que impone esta obligación a los menores.

La sentencia considera que las compañías aéreas "no pueden exigir" documentos adicionales a los establecidos en el PNS "a través de su normativa interna propia", ya que este reglamento no es una norma "de mínimos", sino "de obligado cumplimiento" para todas las operadoras de vuelos.

Esta anulación se suma a la dictada el pasado mes de diciembre por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona contra la cláusula de Ryanair por la que cobra 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto. Ambas demandas estuvieron representadas por el abogado Dan Miró, responsable de la web retrasos.net.

Nula de pleno derecho
El juez considera que la cláusula de Ryanair es "nula de pleno derecho", tal y como establece el artículo 6.3 del Código Civil, que impide imponer una obligación contraria a una ley ya establecida. El reglamento europeo 300/2008 estableció unas normas comunes obligatorias para todo el espacio aéreo europeo, pero dejó a los Estados miembros la libertad de regular cómo se iba a aplicar dentro de su territorio.

De esta forma, la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Fomento, introdujo el artículo 4.1.2. del PNS que permite a los menores de 14 años y bebés embarcar con el certificado del Registro Civil, el libro de familia o la inscripción en el pasaporte de uno de los progenitores.

"Cosa distinta sería si el menor viaja solo o bien en un vuelo con destino o escala en otro país del espacio Schengen o en un vuelo internacional, en cuyo caso sí sería necesaria tal documentación oficial", explica la sentencia.

Ryanair alegó que al tener su domicilio social en Irlanda se rige por la normativa de seguridad de dicho país y que el reglamento europeo no prohíbe a las aerolíneas establecer requisitos de identificación de pasajeros.

Además, el juez deniega la argumentación de que el pasajero fue debidamente informado en las condiciones generales de la contratación de los vuelos y la justificación de que la exigencia se impone por motivos de seguridad frente a la sustracción de menores, ya que el libro de familia no es suficiente porque no incluye la fotografía del niño.

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http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/30/economia/1301478867.html

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!!!!!!Venga, ahora es el turno de las comisiones por el pago de las tarjetas!!!!!



A por ellos, ooooeeeeeee
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« Respuesta #1 : Marzo 30, 2011, 16:50:33 »

Jajaja. Bueno, en cierto modo me gustaba la idea de que FR fuera así de cutre, mala y diferenciada del resto de compañias.
Pero ahora les obligan a ser más formales y se parecen más que antes a una compañia medio normal (en ese aspecto)
Por mi esta bien todo lo malo que sean ...mas razones para no recomendar.

Y a todo esto, que beneficio saca esta compañia de no dejar volar a los menores sin el DNI?Huh?
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« Respuesta #2 : Marzo 31, 2011, 17:18:31 »




Pues eso nos preguntamos todos. Es que no tiene lógica.
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Berlin!


« Respuesta #3 : Marzo 31, 2011, 17:26:43 »

Hay quien lo aplica a aumentar la seguridad en los vuelos... Yo soy escéptico sobre este asunto. No me parece del todo correcto, pero tampoco me parece una barbaridad pedir identificar a una persona con un documento de identidad (para mi el libro de familia me sabe muy a poco)...
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« Respuesta #4 : Septiembre 06, 2011, 14:31:42 »

Ryanair deberá indemnizar a una familia por vetar a una menor sin DNI

La Agencia Española de Seguridad Aérea considera "injustificada" la decisión de la compañía Ryanair de denegar el embarque a una menor de cuatro años que carecía de DNI y obliga a la empresa a indemnizar a cada pasajero con 250 euros más el reembolso de los billetes, así como los gastos adicionales de locomoción u alojamiento en su caso, tal y como establece el Reglamento CE N 261/2004.

Según ha informado la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCE), los hechos se remontan a marzo de este mismo año, cuando los socios de la UCE adquirieron dos billetes ida y vuelta Valencia-Palma de Mallorca, y el día de la salida, los empleados de la compañía denegaron el embarque a la menor por no disponer de DNI, "aunque sí se aportó el original del Libro de Familia".

La organización ha explicado que Ryanair alegó que, en su normativa interna, queda establecido que los menores de 16 años que viajen con un adulto "deben disponer de un documento de identidad con fotografía para viajar en vuelos entre países del Espacio Económico Europeo (EEE)".

En opinión de la UCE, "estas normas internas no pueden vulnerar las normas imperativas y de seguridad de la Agencia Española de Seguridad Aérea". Al respecto, ha apuntado que el artículo 11 del Reglamento CE N 300/2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, establece que corresponde a cada estado miembro decidir, a través de su Plan Nacional de Seguridad para la Aviación (PNS), "cómo se van a aplicar en su territorio las normas básicas comunes de seguridad y que son de obligado cumplimiento por las compañías aéreas en los aeropuertos de su territorio".

Exentos en España
En el caso del Plan Nacional de Seguridad de España, establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, "están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona con la que realizan el viaje".

La UCE considera "muy positiva" está resolución ya que "aunque existen sentencias favorables en este sentido, en esta ocasión no se ha tenido que acudir a la vía judicial para obtener una respuesta satisfactoria y rápida para el ciudadano al que se la han vulnerado sus derechos".


europapress
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« Respuesta #5 : Septiembre 06, 2011, 19:38:19 »

Esto podria sentar jurisprudencia no? Es bueno. Estaria bien que tuvieran que pagar a todas las familias que han dejado sin volar estos sinverguenzas
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